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| REQUISITOS ADICIONALES PARA EL PROCESO DE EXEQUÁTUR REFERIDO A SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS ANTE TRIBUNALES EXTRANJEROS · El proceso judicial de reconocimiento lo inicia el propio interesado mediante la presentación de una solicitud tipo demanda ante la Sala Especializada (de denominación: Civil, Mixta o de Familia) de la Corte Superior. · La interposición de la solicitud también puede hacerse mediante representante debidamente facultado para tal fin. El representante deberá contar con poder especial otorgado mediante escritura pública ante la Oficina consular. · La solicitud y el procedimiento judicial requerirán que el interesado o su representante cuenten con la intervención de un abogado. A la solicitud se acompañarán, principalmente, los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de matrimonio extendida por el registro civil peruano o por el Consulado peruano. En este último caso, la partida deberá estar legalizada por el área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Sentencia original de divorcio debidamente legalizada ante el Consulado peruano, la misma que deberá ser legalizada ante el área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Constancia de cosa juzgada o de archivamiento del proceso de divorcio, la misma que deberá ser legalizada ante el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Traducciones oficiales de la sentencia extranjera con calidad de cosa juzgada o de archivamiento del proceso de divorcio. Estas traducciones deberán realizarse en el Perú ante Traductor Público Juramentado, luego de la legalización correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Copia fotostática del DNI del solicitante legalizada ante el Consulado peruano de corresponder el caso. Si el solicitante es el representante, deberá presentar el Testimonio del Poder Especial debidamente legalizado ante el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. |
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