Inscripcion en el KOSEKI
El tema les importa mucho a los que quieren mudarse sus generaciones de 4 sei a 3 sei .
Por ejempro: Los hijos nacidos antes del 30 de Junio de 1950 de padre de nacionalidad Japonesa y madre de nacionalidad peruana,antes del matrimonio y sin tomar en cuenta la edad,pueden ser inscritos en el Koseki. En caso que el padre haya fallecido,el hijo puede realizar la solicitud de inscripcion.
Sin embargo,en las Partidas de nacimiento de los hijos es necesario que
este detallado lo siguiente:
1,El nombre del padre de nacionalidad debe estar detallado en el certificado.
2,El padre de nacionalidad Japonesa debe ser decralante del nacimiento
Como dice arriba ,al ser reconocido como padre de nacionalidad Japonesa
por la partidad de nacimiento(certificacion escrita de reconocimiento)
ante esta situacion se puede obtener la nacionalidad Japonesa(en consecuencia
se tenderia 2 nacionalidades tanto la Japonesa como la Peruana)
En la anterior Ley de Nacionalidad (entro en vigencia el 1 de Abril de 1899 y se suprimo
el 30 de de Junio de 1950) en el Articulo 5 Clausula 3 dice en el momento que ha sido
reconocido por el padre o madre Japonese/a ,esta reglamentado de que los extranjeros
obtienen la nacionalidad Japonesa.
Sin embargo,los hijos nacidos despues del 1 de Julio de 1950,NO ES RECONOCIDA
La Obtencion de la Nacionalidad Japonesa por legitimacion.
Si segun el tramite mencionado los 2 Seis ,obtienen la nacionalidad Japonesa y el
Padre de 3Sei que obtiene la nacionalidad Japonesa ,hay casos en que pueden adquirir
la nacionalidad Japonesa los descendientes de 3ra generacion,los 3 seis nacidos antes
del 30 de Junio de 1950.
Estaba reglamentado que los hijos nacidos despues del matrimonio entre el padere Japones y madre peruana en el Peru de los 14 dias de del nacimiento al notificarse el hecho ante la Embajada o Consulado General de Japon se debe realizar La Notificacion de la Reserva de la nacionalidad Japonesa, sino Pierde la nacionalidad Japonesa retroactivamente desde el nacimiento (anterior Ley de Nacionalidad Articulo 2 Clausula 1) .
En caso de que hayan nacido Antes del 30 de Noviembre de 1924 y aunque NO hayan realizado
La Notificacion de la Reserva de la nacionalidad Japonesa, NO se Pierde La Japonesa.
Sin embargo,en el caso de que la notificacion del nacimiento se realice despues de que haya transcurrido mucho tiempo desde el nacimiento, hay caso en que la investigacion sobre la identidad entre el solicitante y el hijo nacido inscrito en la partidad de nacimiento tome mucho tiempo.





